9 research outputs found

    Compulsary vaccination vs. Parental rights: a false conflict of rights

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    It is not unusual nowadays that some parents refuse their chindren to get vaccinated due to their religious beliefs or because they think it is a better way to protect their chindren health. This claim is allegedly supported by the freedom of religion and the right of parents to decide about some important aspects of their children’s life such as education or health care. This decisions may have effects on others and their right to health, thus turning the problem into a conflict of rights. This conflict, it is said, will justify the limitation of the parents right to decide about this issues. In this paper I will defend that there is no conflict at all and therefore no limitation of any right. I will defend a conception of rights that try to avoid the misunderstandings (about what rights are and how they work in legal reasoning) of a “conflicting conception of rights”. In other words, I will defend a conception of rights for which not leting the parents to put other’s health at risk is not a limitation of the right, but an action that lies beyond the boundaries of the right.Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Andalucía Tech

    ¿Valores o derechos? Sobre coherencia y sistemas jurídicos.

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    Suele afirmarse que las normas jurídicas expresan un interés, un principio o un valor moral o un conjunto de ellos; en otras palabras, que el derecho tiene una estructura moral. Tanto en el ámbito de la Teoría del derecho, como en la praxis de los tribunales constitucionales y los tribunales internacionales para la protección de los derechos humanos, se ha consolidado en las últimas décadas una teoría de los derechos que lleva hasta sus últimas consecuencias la identificación de las normas jurídicas con los intereses, principios o valores morales que expresan. Esta concepción de los derechos tiene, a su vez, importantes implicaciones para la teoría del ordenamiento y del razonamiento jurídico. Aquí se someterán a juicio dos de las principales tesis asociadas a esa concepción de los derechos: (i) la negación de una especial fuerza normativa de los derechos en el razonamiento jurídico, en el que operan bien como razones de primer orden en virtud de su contenido material, bien como meras presunciones o criterios de distribución de la carga de la argumentación, en virtud de su dimensión institucional; y (ii) la concepción conflictivista del sistema jurídico que plantea los conflictos jurídicos no como problemas de interpretación/subsunción, sino como conflictos de normas de derecho fundamental.Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía–Tech

    ¿Es el especificacionismo una alternativa a la ponderación?

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    El texto analiza y cuestiona que el especificacionismo constituya una verdadera alternativa a la ponderación basada en el principio de proporcionalidad a la hora de explicar y resolver conflictos entre normas constitucionales.Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech

    Conflictos de normas y razón práctica

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    En este trabajo se abordan los problemas centrales de la ponderación: concepto, justificación y racionalidad. En relación con el primero, no existe unanimidad en la doctrina acerca de la relación entre la ponderación y la subsunción en tanto que esquemas argumentativos, pudiéndose identificar, al menos, cuatro tesis distintas –no todas excluyentes entre sí– según se describa la relación entre ambos esquemas argumentativos como de (i) alternatividad, (ii) complementariedad metodológica, (iii) intercambiabilidad, o (iv) complementariedad justificatoria. A excepción de la primera, todas apuntan, de un modo más o menos explícito, a una concepción silogística de justificación jurídica, en la que el razonamiento ponderativo o bien es superfluo, o bien forma parte de un esquema argumentativo más amplio. En relación con el segundo problema, las distintas posturas acerca de cuándo está justificado recurrir a un razonamiento ponderativo en relación con estos conflictos, describen tres concepciones de la racionalidad jurídica: (i) el positivismo garantista, una concepción formal fundada en la supremacía de los valores formales –políticos, morales, epistémológicos– del Derecho; (ii) el positivismo principialista, una concepción de la racionalidad coherentista o sistémica; y (iii) el no positivismo, una concepción discursiva de la racionalidad práctica. Aunque, aparentemente, las tesis positivistas (i) y (ii) comparten rasgos que las separan de la tesis no positivista (iii) –a saber, la exclusión del supuesto de ponderación con principios extrajurídicos o la separación conceptual entre identificación de las normas jurídicas y la obligación de cumplirlas–, en la práctica, el número y la indeterminación semántica de las normas constitucionales diluye estas diferencias, de modo que la verdadera diferenciación es la que se da entre el positivismo garantista y las otras dos posiciones (cuyas diferencias en la práctica sólo se manifestarían en un régimen manifiestamente injusto). Por último, en tanto que esquema argumentativo, la ponderación garantiza la racionalidad formal y discursiva del razonamiento jurídico, identificando las premisas que el razonamiento debe contener y que deben ser justificadas. Ahora bien, se produce una paradoja: cuanto más se desarrolla la estructura formal de la ponderación y, por tanto, cuanto más sofisticada se vuelve esta estructura, tanto más se evidencian sus límites (valorativos y prácticos) desde el punto de vista de la racionalidad práctica sustantiva.Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech

    La disolución de los derechos. Sobre la relevancia del debate entre Kelsen y Smend para el constitucionalismo actual.

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    El trabajo pretende sugerir una línea de investigación para la comprensión del actual paradigma constitucionalista en la teoría del derecho. Una de esas claves se encuentra en el debate que a propósito del concepto de Estado y, en particular, el rol de la Constitución como norma jurídica y documento político, mantuvieron, en el contexto de la crisis de la Constitución de Weimar, Rudolf Smend y Hans Kelsen.Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacinoal Andalucía Tech

    Antinomias constitucionales

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    La teoría del Derecho contemporánea que responde a los apelativos de post-positivista o neoconstitucionalista se caracteriza por mantener tres tesis, complementarias entre sí. La primera de ellas afirma que las normas de derecho fundamental son estructural o funcionalmente distintas al resto de normas del ordenamiento: son principios. La segunda tesis afirma que la identificación del contenido es el resultado de resolver el conflicto entre dos normas de derecho fundamental o entre un derecho fundamental y otra norma constitucional. Y –tercera tesis– en la medida en que esto es así, el razonamiento de aplicación de las normas de derecho fundamental no procede según el esquema subsuntivo, sino mediante la ponderación. El objetivo de este paper es justificar una concepción coherentista del sistema de derechos fundamentales a partir de una argumentación que no parte de cuestionar la distinción entre reglas y principios en el ordenamiento, sino la estructura de los conflictos entre normas de derecho fundamental.Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Andalucía Tech

    Validity and Correctness in Kelsen'e Theory of Legal Interpretation

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    Kelsen’s two basic ideas on legal interpertation are, on the one hand, its characterisation as a hybrid with both cognitive and volitive elements, due to the partial indetermination of law; and, on the other hand, the relationship between legal interpretation and the structural properties of the legal system (dynamic principle). Kelsen’s solution to the problem of irregular norms –the so-called “tacit alternative clause”– not only raises the accusation of decisionism, but also seems to displace the question of norm content and, therefore, legal interpretation to an irrelevant place within his theory of law. I will argue that a less irracionalist reconstruction of Kelsen’s thesis is possible starting from his initial intuition on legal interpretation. This reconstruction is based on two arguments: (i) the distinction between the validity of a norm and the fact that the act by which it is created is a correct interpretation of the higher norm, that is, a non-reductionist concept of validity; (ii) a funtional interpretation (that has a hobbesian background) of the “determination” of the norm content between the different hierarchical levels of the legal system.Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech

    Conflictivismo vs. coherentismo. Derechos en el contexto post-positivista.

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    El nuestro es el “tiempo de los derechos”. Gran parte del debate político se articula en torno a la idea de los derechos, que acaba adoptando las más diversas formas, según sea el caso: derechos individuales, derechos colectivos, derechos históricos, derechos de las generaciones futuras, derechos humanos, derechos del ciudadano, etc. En todos los casos hay un elemento común: funcionan como expediente de legitimación en el discurso público. Estar amparado por un derecho es condición necesaria para poder justificar una pretensión o interés. Pero, ¿hasta dónde llegan los derechos? ¿Cuál es su alcance y cómo deben abordarse los conflictos entre derechos? ¿Agotan los derechos el discurso moral y político? En la Teoría del derecho contemporánea se ha desarrollado un intenso debate entre quienes sostienen una concepción maximalista de los derechos fundamentales (que, por el efecto irradiación que éstos ejercen sobre el resto del ordenamiento jurídico, es equivalente a hablar de los derechos en general) y quienes defienden una concepción restringida de los derechos. La teoría maximalista concibe los derechos como principios, esto es, como normas que contienen un mandato de optimización. Es una concepción expansionista de los derechos, cuyos límites –su ámbito de aplicación– se extienden hasta que entran en conflicto con otros derechos o bienes constitucionales. Toda regulación del contenido del derecho por vía legislativa es, por definición, una limitación del mismo; y en tanto tal limitación, está sujeta al principio de proporcionalidad. Por el contrario, la teoría restringida rechaza que las normas de derecho fundamental presenten diferencias estructurales y que contengan mandatos de optimización. Los derechos tendrán un ámbito más o menos extenso en función de cuál sea la interpretación que de los mismos se haga, que será la que lleve a cabo el legislador (y, en su caso, los Tribunales Constitucionales). En la ponencia se planteará este debate como un punto de partida para abordar la tensión entre derechos y democracia.Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional. Andalucía-Tech

    Ethic Codes and Public Office

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    An emergence of Ethics Codes and Codes of Conduct for public officers in the last two decades is a remarkable issue in the normative universe. In this paper, I will discuss some important aspects of these texts and documents, such as: (i) their rationale and their differences with profesional ethics in the private context; (ii) the realm of public ethics and the relation between ethical standards and legal norms, more specifically, how are posible conflicts between them to be deal with or how are ethical norms that reproduce or reiterate legal obligations to be understood; (iii) the most important ethical principles for public officials; and, finally (iv) an assessment of the arguments for and against this kind of codification. This analysis will focus –but not only– on texts and documents from EU (mainly Spain) and ANSEAN (mainly Philippines).Universidad de Málaga. Campus de excelencia Internacional Andalucía Tec
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